Reseña del artículo “Cuerpos calificados, cuerpos negociados: sexo ilegitimidad y racialización en el Puerto Rico decimonónico” de María del Carmen Baerga, publicado en el último número Historia y Sociedad. El escrito fue parte de la presentación de la revista el 16 de marzo de 2010 en el Anfiteatro 123, Edificio José Ramón Ortíz Fernandez (Antiguo Edificio de Biología).
Por Nahomi Galindo Malavé
Jaques Le Goff y Nicolas Truong han mencionado que la historia del cuerpo ha variado desde los tiempos modernos hasta otros tiempos que pudiésemos remontarnos.[1] En algunos análisis que he realizado sobre los temas del poder, el cuerpo y el género, he observado y puedo destacar que las relaciones de poder no siempre son antagónicas, sino que son fluidas y plurales. Resulta interesante, el trabajo de la historiadora María del Carmen Baerga, “Cuerpos Calificados, Cuerpos negociados: sexo ilegitimidad y racialización en el Puerto Rico decimonónico” publicado en el último número de la revista Historia y Sociedad,[2] por que nos revala las negociaciones a través de las cuales se desatan esas relaciones de poder en el Puerto Rico decimonónico, particularmente en torno al fenómeno de la ilegitimidad. Esta se asociaba con encuentro sexuales ilícitos, pero su significado resulta ser distinto al que adquirió durante el siglo XX.
La Dra. Baerga trabaja y aplica magistralmente la teoría de Foucault. Según este, a fines del siglo XIX se desarrolló el control judicial y médico de las perversiones, en nombre de una protección general de la sociedad de la sociedad y la raza. Puede decirse que entonces el dispositivo de la “sexualidad”, elaborado en sus formas más complejas y más intensas, por y para las clases privilegiadas, se difundió en el cuerpo social entero. Los papeles respectivos variaron según la cultura.[3] La aristocracia había afirmado la especificidad de su cuerpo, pero por medio de la sangre, con esto Foucault se refiere a la antigüedad de las ascendencias y el valor de las alianzas. Sin embargo, en la modernidad, la burguesía para darse un cuerpo, miró en cambio hacia la descendencia y la salud de su organanismo.[4] Entonces llama la atención que la ilegitimidad no se basaba únicamente en la carga de la práctica sexual fuera del matrimonio. Durante el siglo XIX, se entendía también como ilegítimo aquel o aquella de quién se tuviese sospechas de mestizaje.
En este trabajo, Baerga presenta tres casos diferentes y explica cómo distintos ciudadanos recurrieron ante la Audiencia local y la Audiencia Real para presentar consideraciones legales con respecto a su legitimidad. ¿Porqué era importante la legitimidad y la pureza de sangre? Explica Baerga, claramente, que estribaba en que las posiciones de privilegio en la sociedad colonial estaban reservadas para aquellos que gozaban de la condición de ser blancos. En Puerto Rico, las dinámicas de exclusión racial de la época operaban para obstaculizar el acceso legal al matrimonio entre mestizos y mestizas y aquellos de sangre “pura”. Tampoco podían los primeros acceder a puestos que representaban un rango elevado en la jerarquía social, como la milicia y otros puestos gubernamentales.
La selección de estos tres casos es muy reveladora, ya que son protagonizados por personas provenientes de diferentes sectores sociales. María de Jesús, una mujer viuda; Juan del Rosario, un agricultor; y Don Lorenzo, un español capitán de un buque. Tanto la viuda como el capitán solicitaban que se otorgara la legitimidad a sus hijos. El agricultor solicitaba permiso para contraer matrimonio, pues la madre de la mujer con la que pretendia casarse, se oponía al matrimonio. Expondré brevemente cómo se dilucidaron los casos, así cómo los contrastes que estudia la Dra. Baerga, cómo los reclamantes mencionados presentaron sus defensas, qué obstaculos enfrentaron si alguno, y los resultados que obtuvieron.
Tanto María de Jesús como Don Lorenzo tuvieron sus hijos fuera de la institución matrimonial, una práctica normal en la época. María solicitaba que se reconociera la legitimidad de su hijo, Juan Bautista, con el propósito de que áquel pudiese ingresar a la milicia. Don Lorenzo, lo solicitaba para legarle a su hijo Valentín un “nombre sin mancha”. Para estos procesos había que pagar; María pidió una exención por ser pobre, mientras que Don Lorenzo efectuó el pago. Sin embargo, sorprendentemente, quien enfrenta mayores obstaculos resulta ser Don Lorenzo y no María. Veamos porqué.
Por un lado, a pesar de que María de Jesús era mujer y parecía estar en una posición de ambigüedad en cuanto a las concepciones de legitimidad de la época, argumentó que su caso era diferente y presenta numerosas evidencias para ello. Primero estableció su honorabilidad, pues sostuvo que estuvo casada previamente y que era viuda al momento de entablar relaciones con el padre de su hijo. Segundo, explicó que a pesar de que Juan Bautista había nacido fuera del matrimonio, fue estando ella bajo una promesa de matrimonio, y que el padre incluso había reconocido públicamente a su hijo en diferentes ocasiones. Tercero, presentó multiples evidencias, como el certificado del párroco afirmando su viudez; testimonios a su favor de personas de reputación; y el mote del bautismo donde se documenta que Don Casimiro, el padre de su hijo, le había reconocido, pues aparecía su nombre. No tan sólo eso; además se había encuadernado en el libro de blancos.
Por otro lado, la petición de Don Lorenzo, a pesar de éste estar ubicado en una estrata social superior, fue denegada por la Audiencia local, por lo cual Don Lorenzo apeló directamente a la Corona (Audiencia Real). Motivo de la denegación fue el comunicado emitido por el Capitán General a la Sala de Indias del Ministerio de Justicia, en el cual refutaba el que Valentín fuese hijo de la española que alegaba Don Lorenzo, sino que lo era de una esclava. Por supuesto, Don Lorenzo lo negó. Argumentó que había tenido problemas en que le otorgaran la legimitimidad en la Isla, porque su hijo había tenido problemas con la milicia, y que si le llamaba madre a la esclava que le crió, era natural, pues esta lo había cuidado de niño ya que su verdadera madre había muerto. El caso tardó años. Don Lorenzo murió, y su sobrino (Ramón Pardo) continuó el caso. Este cuestionó porqué no se le había escuchado a su tío, un hombre anciano y honrado que había servido a la Corona. Sin embargo, me llama aún más la atención el hecho de que este cuetionara la mentalidad racial que prevalecía en la época, pues planteó que ni Doña Dolores (la española que según Don Lorenzo era la madre de su hijo) ni Carmen (la esclava que según el Capitán era la verdadera madre)se habían casado nunca, y que en ese sentido las condiciones de legitimación serían las mismas, por lo cual no afectaba a nadie el que le concedieran oficialmente la legimitad a Valentín.
La historia del cuerpo, plantea Le Goff y Truong, suele estar conectadas a la historia de las mentalidades. En las negociaciones en torno a la legitimidad del periodo decimonónico en Puerto Rico, la mentalidad en torno al cuerpo, raza y género ponían el peso principal en la “calidad racial”. Llama la atención como Ramón Pardo cuestiona ese peso en su argumento. ¿No se refleja aquí, entonces, una mentalidad diferente, una mentalidad disidente? Esto ¿no podría sugerir tal vez que las mentalidades no son homogéneas? tal vez nunca sabremos la magnitud exacta de la mentalidad disidente que representa el argumento de Pardo, pero sí podemos saber que estaba presente. Después de todo, como bien señala Baerga, pocos casos de la región fueron avalados por la Real Audiencia peninsular, por lo que pocos casos llegaron a ante la consideración de los funcionaros reales. Aunque pudiera parecer que, como argumentaba Pardo, el resultado “no afectaría a nadie”, desde un análisis de las relaciones de poder, podemos concluir que para la élite de la época, reconocer la igualdad jurídica entre una madre esclava y una española trastocaría los privilegios que aquellos se habían reservado para sí. El caso de Valentín quedó sin resolverse.
El tercer caso es el de Juan del Rosario, el agricultor que anhelaba casarse con Gabriela. Esta era reconocida en el pueblo como blanca, y según la madre, era de calidad superior a él. Interesantemente, el agricultor entró en diálogo con las autoridades y estableció de forma articulada su defensa. Este consiguió una recomendación del cura del pueblo, quien testificó que a pesar de que Juan era pardo, “no se comportaba como tal”. Además, impugnó la supuesta blancura y calidad superior de Gabriela, su prometida, a base de su mote bautismal de Gabriela, puesto que en el documento no aparecía el nombre del padre de ésta. Además, destacó que según el mismo documento, la madre de su prometida no ostentaba título alguno.
El artículo deja abierta las siguientes preguntas en torno al concepto de “ciudadanos parciales” de Ben Vinson usado por Baerga para identificar a aquellos y aquellas cuyos derechos estaban limitados por su identidas social y racial.[5] En general, en el siglo XVIII la relación de los ciudadanos parciales con los tribunales era una de exclusión. [6] Sin embargo, en el artículo se menciona que los ciudadanos parciales eventualmente lograron el acceso a los tribunales gracias a ciertas acciones por eso es que pueden llevarse estos tres casos estudiados. Entonces me pregunto: ¿Cuándo se logra ese cambio? ¿Cuáles fueron esas acciones que impulsaron ese cambio y que promovieron una inclusión parcializada?
Finalmente, puedo destacar que el trabajo de Baerga nos revela el desarrollo de los procesos de construcción de identidades raciales y las dinámicas sociales del siglo XIX. La historiadora cumple con los objetivos de su estudio y nos muestra cómo las identidades raciales se producían por medio de las relaciones particulares entre cuerpos: la blancura mediante el matrimonio canónico y la descendencia legítima, y la negrura mediante el sexo ilícito y la ilegitimidad.[7] “Cuerpos calificados, cuerpos negociados” es una gran contribución adicional a las muchas que ha acumulado su autora, a la historiagrafía del cuerpo y el género en Puerto Rico, pues nos provee una perspectiva adicional sobre las relaciones de poder en torno al cuerpo, y cómo estas se desprendieron y se difuminaron a través de las negociaciones en el Puerto Rico decimonónico. La historiadora Baerga, en su trabajo, utiliza y explica conceptos importantes como “pureza de sangre”, “honor”, “calidad”, “simbólica de la sangre”, “sociedades de sangre”, entre otros, que resultan ser importantes para comprender el periodo abordado. Su aportación más importante es que logra articular claramente las negocionaciones de poder en los instancias judicales de aquel periodo, examinando al mismo tiempo una coyuntura clave en el contrapunto de raza y género en nuestro país.
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[1] Jacques Le Goff, Historia del Cuerpo en la Edad Media, Ediciones Paidós, Barcelona, 2005, 145.
[2] María del Carmen Baerga, “Cuerpos Calificados, Cuerpos negociados: sexo ilegitimidad y racialización en el Puerto Rico decimonónico”, Historia y Sociedad, Departamento de Historia, Facultad de Humanidades, Año XVI-XVII, 2005-2006, Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras, 2008, 3-26.
[3] Foucault, Historia de la Sexualidad, Ediciones XXI, Barcelona, 1998, 148.
[4] Baerga, 2008, p. 22.
[5] Ciudadanos parciales ers los mulatos, negros, coyotes e individuos de castas y razas semejantes reputados tenidos.
[6] Foucault, 1998, 151.
[7] Baerga, 2008, p. 6.